Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada en fecha 17 de marzo de 1962, bajo el N° 10, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al año 1960, llevados por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón. . SEGUNDO: Se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de estado civil, asentada en fecha 17 de marzo de 1962, bajo el N° 10, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al año 1962, llevados por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, a fin de que se escriba correctamente donde aparece el N° 278581, debe decir y le.....