Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: UNICO: De manera que, constatándose como ha sido que en el presente asunto, los delitos por los cuales se IMPUTÓ al ciudadano PEDRO JOSÉ COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16520919, son delitos relacionados con el Terrorismo y que este Tribunal es incompetente para decidir sobre los mismos; en aras, resguardo, y garantía de todas las características de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando además que el Terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la competencia exclusiva de los Tribunales especializados en conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vincu.....