Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, para el ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA GUTIERREZ CUARTO: se acuerda LA LIBERTAD PLENA para el CIUDADANO ALEXANDER JOSE COLINA GUTIERREZ. Solicitada por la Defensa Publica. Líbrese las correspondiente boleta de libertad. Cúmplase lo ordenado siendo las 01:00 PM se termino se leyó y conformen fir.....