DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano ORLANDO LOPEZ AGUERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.674.126, en consecuencia ORDENA: SE HAGA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: CHEVHOLET, MODELO: CENTURY COUPE, AÑO: 1.987, COLOR: ROJO Y ROJO, SERIAL DEL MOTOR: WHV213625, SERIAL DE CARROCERIA: 4H27WHV312625, PLACA: XDO457, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, por lo que el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo,.....