Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR MANUEL MOROS SUAREZ, Venezolano, soltero, albañil, titular de la Cédula de identidad N° 17.265.214, residenciado en la Urbanización Buena vista, calle 18, casa N° 8; Maracaibo, Estado Zulia , y conforme al artículo 250 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4°ejusdem, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a YUMAR ROBERTO ACEVEDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de identidad N° 6.748.883, domiciliado en el sector la Limpia, Calle 80, casa 62-40, Maracaibo, Estado Zulia y CARLOS EDUARDO HERRERA DIAZ, venezolano, ma.....