Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el ABG. RAMÓN ANTONIO NAVAS en su condición de Defensor Público Tercero, en representación del ciudadano JORGE LUÍS MEDINA, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró CULPABLE al ciudadano antes identificado, por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en auto la última notificación de las partes, para la celebración de l.....