Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Wilfredo Celestino Echenagucia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.649 residenciado en Yagua, Cuarto Callejón, Calle Cabriales, Casa N° 38, Guacara, Estado Carabobo y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Sede en Tucacas. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su .....