esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ROBERTO LEONIC BARRERA VÁSQUEZ y ALAÍN GONZÁLEZ, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos: LUZ DARY CHIRINOS MEJÍAS, YOCELIS GUADALUPE CALLEJAS RAMÍREZ, ELISMAR RAMONA LUGO DE CALLEJA y OMAR JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, todos identificados anteriormente, contra el auto dictado en fecha 19 de Septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Agravada, medida de coerción personal impuesta conforme a lo establecido en el art.....