este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado MERVIS SEGUNDO SANGRONIS BUENO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 15 días ante el Tribunal y con el objeto de proteger la integridad física y psicológica de la víctima la prohibición de acercársele y ejercer cualquier tipo de persecución, acoso u hostigamiento, en cualquier lugar donde ella se encuentre, conforme al artículo 87 de la Ley Especial, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACOGE a la precalificación dada a los hechos, esto es, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres.....