PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
¿ manera directa el pago de recreación.
CUOTA EXTRAORDINARIA:
¿ En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por éstos conceptos, los cuales asumirá de manera directa.
¿ Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, ambos padres acuerdan que el Progenitor aportará la cantidad de Bolívares UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.950,00), los cuales serán depositados durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
¿ De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional,.....