este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: OTILIO JOSÉ DELMORAL GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, de 34 años, nació el 6 de diciembre de 1.973, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 4, sector 4, número 25, al lado de la Escuela "Furzan" y titular de la cédula de identidad personal número V-12.587.759, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.