Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:De conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, INADMISIBLE por acción sobrevenida el Recurso de amparo interpuesta por el Abogado GUILLERMO TREMONT, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos Imputados: NELSON RAFAEL NAVA BELLO y NILSON RAFAEL NAVA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.107.434 y 14.801.039 y domiciliados en la Calle Principal, casa S/n, Sector Las Casitas, El Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, imputados en la causa N° IP11-S-2003-002031.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de.....