Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite parcialmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por el cambio de Calificación a HOMICIDIO CULPOSO, se declara extemporáneo el Escrito de descargo y ofrecimiento de prueba de la defensa, y por la Admisión de los hechos se condena al ciudadano IVO RAFAEL ARIAS VARGAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.263.518, mayor de edad, soltero, Bachiller, hijo de Félix Rafael Arias y María Isabel Vargas, residenciado en la Calle Girardot con Talavera, Casa N° 231, cerca de la Carnicería La Primera, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, en el sitio de reclusión que determine el Tribunal de Ejecución por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 .....