Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, instruida en contra del ciudadano CARLOS WLADIMIR ACOSTA, no consta en acta otros datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ROJAS, antes identificado, de conformidad con establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZ MAVÁREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
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