Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra CURRI ROBLES, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, referido a DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BELKIS TERESA BORGES COLINA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG.RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA .....