Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN RAMON COLINA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-03-1962, 52 años de edad, soltero, obrero, residenciado sector los Riegos vía el Ramonal diagonal a la iglesia Evangélica, Municipio Petit, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.529.502, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN LA MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 217 ejusdem, perjuicio del de menor (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....