En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito y el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en Punto Fijo, para conocer del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Puerta Maraven, Calle General Pelayo, s/n, Quinta Chiguare, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana, Estado Falcón, siguen los abogados Luis Felipe Rubio y Amalio Oviedo, matriculas N° 42.776 y 46.118, respectivamente, apoderados de los ciudadanos DALIA ZEA de MOLINA, SARA, DALIA, MILAGROS y MARÍA MOLINA ZEA, cédulas N° 1.416.816, 5.751.304, 7.571.992, 7.571.990 y 13.028.903, respectivamente, i.....