En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Cestardi Paúl, como apoderado de EMBOTELLADORA LOS MÉDANOS, C.A:., contra el fallo de fecha 19 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decidiera inadmitir la demanda de amparo introducido por el apelante contra la ASOCIACIÓN CIVIL ÁNGEL DE LA GUARDA, argumentando el juez ad quo, que existía un recurso paralelo más expedito, como era el interdicto de amparo o el restitutorio.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de amparo incoada por EMBOTELLADORA LOS MÉDANOS, C.A., contra la ASOCIACIÓN CIVIL ÁNGEL DE LA GUARDA.
Se condena en costas.....