DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANDEIVIS DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo previsto en los artículos 583, 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la Casa de Formación Integral para Varones, organismo al cual se ordena oficiar para que tenga conocimiento de lo aquí decidido y del ingreso de los adolescentes sancionados.
Remíta.....