En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, soltera, de profesión u oficio pescador, nació el 05-02-1956, residenciada: Población del Vinculo, casa sin número, ubicada al lado de la iglesia del vinculo, sector la punta, rancho Eliza Madre Piedras negras, municipio falcón, del estado Falcón, titular de la cédula V-5253179 y teléfono 0416-163.4359, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecució.....