Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA al ciudadano RICHARD URIBE RIOS venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.556.213, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en Coro el 05 agosto de 1980, teléfono Nº 0416-160.1284, grado de instrucción 5° año de bachillerato, domiciliado en la Urb. Cruz verde, calle 7, sector 4, casa Nº 20, Coro Estado Falcón, hijo de Calizta Coromoto de Uribe y Jesús Dario Uribe Valencia (D); por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal concatenado con el artículo 84.3 eiusdem, en per.....