Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra una Persona Desconocida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIANA TERESA MATACHONI DE OBERTO, antes identificada, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ PENAL QUINTO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM SECRETARIO
YS/berlín*