Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra una Persona Desconocida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDMUNDO ELI CORONADO BERMEJO, antes identificado, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ PENAL QUINTO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM SECRETARIO
YS/berlín*