En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HERMES ARÉVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado del imputado RENNÉ JOSÉ CUBAS REYES, arriba identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 30 de Septiembre de 2004, mediante el cual declaró imposición al mencionado imputado de la medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° y 145°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
.....