En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la acción judicial que por cobro de bolívares por intimación fue interpuesta por el ciudadano PEDRO SEGUNDO GUIÑAN PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.791.250, domiciliado en la calle 18 de octubre, casa Nro. 5, de la Población de Pueblo Nuevo jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada MARIA EUGENIA VALLES REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.294.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.833.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 64.000,00), equivalente a SETECIENTOS ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (71.....