Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JAVIER BOTELLA PEREZ y DEBORAH HECTARINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 6.970.246 y 15.088.714, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el día 27 de febrero de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 29 de abril de 2003. Años: 19.....