este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) GLORIA JOSEFINA RAMÍREZ de UZCATEGUI, era venezolano (a), Docente, viudo (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.358.432, residenciado (a) en la Urbanización Las Velitas, Bloque 28, Apartamento 01-04 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Trece (13) de Junio de Dos Mil Trece (2013), según se evide.....