Éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de su hijo. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: Se establece que la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. SEGUNDO: Los padres antes identificado, se compromete a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de Mil Doscientos BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1.200) mensuales, el cual será compartidos entre las partes, que será depositado en la siguiente cuenta; 0108080374810200084831 del banco Provincial, cuenta de ahorros......