Por lo que constituye de parte del Tribunal aquo, una violando del derecho a la defensa del recurrente, ante la imposibilidad en que se encuentra está alzada de constatar los extremos para la admisibilidad del presente recurso, siendo esto obligación del Juez de Instancia, proceso y de defensa de los justiciables. En consecuencia, por lo antes expuesto, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, con fundamento al criterio jurispridencia antes citado, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que remita a esta alzada, copias certificadas de las actuaciones antes eludidas, a fin de reparar la situación Jurídica infringida por el mismo, a los fines de admitir la presente apelación interpuesta. Librese el respectivo oficio de solicitud al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito. Cúmplase.
El Juez
Abog. Rangel Alexander Montes Chirinos
Abg. Glenda Oviedo Abg. Marlene Marín
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