este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RHONNY JOSE MEDINA CUAURO venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.478.229 fecha de nacimiento 29-05-1978, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Calle la Paz, casa S/N, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono: 0426-624-6680 (de su madre) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NAKY MACHADO