esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMITIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el Abogado EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la Abogada JANINA CHIRINOS, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal IP01-P-2013-001321, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, SE ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por el Fiscal recusante, consistente en el Oficio de fecha 09/04/2013, librado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal ordenando el traslado del imputado RENY RAFAEL MONTERO a la Clínica IFEM, ubicada en esta ciudad de Coro, estado Falcón, para lo cual se le conceden tres días hábi.....