Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado RONNIEL JOSE MEDINA ESPINOZA, venezolano, soltero, de 14 años de edad, de profesión estudiante, nacido en fecha 16/03/1997, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.937.060, residenciado en el Barrio La Cañada, Calle Andrés Eloy Blanco, con Calle Venezuela, Casa S/N, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por tal circunstancia deberá cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CON.....