Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ADMITE, el recurso de apelación de auto incoado por el abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAFAEL CORTESÍA YEGRES, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 29 del Mayo de 2004, con ocasión a celebración de Audiencia Especial para la imposición del auto de aprehensión, realizada en asunto penal signado con el número IK11-P-2003-000015, que se le sigue al acusado LUIS RAFAEL CORESÍA YEGRES, por la presunta comisión del delito Traficó Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, .....