Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la ciudadana ANGELA TAYDI OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.397.985, representada por el abogado en ejercicio NELSON AUGUSTO BUITRIAGO BURGOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.804, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA MEDINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.518.542, asistida por el abogado en ejercicio LUIS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.357 y ACUERDA:
PRIMERO: A Desalojar y entregar totalmente desoc.....