Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante el Circuito Judicial Penal de Tucacas, Estado Falcón, por estar presuntamente
incurso en el hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente, la cual acoge el Tribunal. Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por procedimiento ordinario co.....