Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la solicitud hecha por el abogado German Barreno González, en representación del ciudadano RICARDO JOSE MORALES BRAVO, para que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento, distinguido con el Nº 71, letra B, piso 7, torre B, del Conjunto Residencial Manaure, situado en Coro, jurisdicción del municipio San Gabriel, ubicado entre las Avenidas Pinto Salinas; Avenida La Sierra y Calle Paúl Flores, propiedad del demandado, según documento inscrito ante el Registro Subalterno del municipio Miranda del estado Falcón, el 08 de diciembre de 1999, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año respectivo, a raíz de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito.....