Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: BORREGALES CESAR ALEJANDRO y CARMEN RAMONA LUGO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.717.839 y V-10.840.749; respectivamente, actualmente domiciliados en el Caserío el Tigrito, casa S/N de la Parroquia el Charal del Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.796, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 10 de Julio del 1.982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Linda, del Municipio Jácura del Estado Falcón, Actualmente Coordinación .....