DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano ALCIRA ISABEL URDANETA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.-3.681.005, Domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y en consecuencia ordena SE LE HAGA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLT A/T, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42EXA7809983, PLACAS: AA941FI; SERIAL DE MOTOR: IZZAO38097, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, por lo que el ciudadano soli.....