Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL ACOSRA y CARMEN XIOMARA ROMERO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.175.767 y V-11.139.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogad Víctor Leañez Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de Marzo de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 60, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la p.....