DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ANGEL PEDRO ROJAS SALAZAR, venezolano, nacido en fecha, 04-01-1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.075.930 , domiciliado en Bella Vista Calle Miranda Nº 09 , hijo de Pedro Angel Rojas y Digna del Carmen Salazar, de oficio operador de PC, consistente en CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 de.....