Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, que condenó la ciudadano YEISON ALEXANDER PULGAR QUEVEDO, no posee cédula de identidad, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-10-1996, Venezolano, profesión u oficio albañil, dirección: Sector Domingo Hurtado, Calle San Isidro, Casa S/N°, de color rosada con rejas blancas, a dos casas de la bodega CHIRA, Estado Falcón, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio .....