Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia acuerda sustituirle la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.688.489, nacido en fecha 06-02-1957, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Hernando González y su madre Catalina Epiayu y residenciado en: Caserío Guanero, a 1 kilómetro del Comando de la Guardia Nacional, La Guajira número teléfono 0416-0957448, por la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circui.....