Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS JOSE DE LEÓN PIÑA, por los delitos de ROBO EN GRADO FRUSTRACIÓN Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, no se admite el escrito de descargo presentado por la defensa, por se.....