Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados WILMER RAFAEL LAGUNA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.480, nació el 19-07-1990, 24 años de edad, soltero, comerciante informal, residenciado en el sector la Cañada en la calle sur, con María Georgina, casa Nº 17, a cinco casa de la bodega Flor, Municipio Miranda Parroquia San Antonio, del estado Falcón, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal vigente, así como el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas,.....