Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (MUTUO ACUERDO) fundamentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de carácter vinculante, de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA FERNÁNDEZ OLIVERA y EDIPSON OMAR ARGUELLES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.514.104 y V-4.641.006, respectivamente; la primera, domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, Calle 18, Vereda 63, Casa N° 9, del Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, Sector 6, Manzana 40, Casa N° 04, Municipio Miranda del Es.....