Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: RAUL JESUS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, primer año de bachillerato, soldador, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 1.985, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.217, hijo de Raúl José Chirinos y Eloísa Chirinos, residenciado en el Barrio Cruz verde, callejón Rómulo Gallegos, Casa Nº 23, cerca de la Casa Comunal Caridad del Cobre, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOB.....