Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado GABRIEL ESPANA, en su carácter de Defensor Público Quinto, intentada en fecha 05 de marzo de 2003, contra el auto del Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 19 de febrero de 2003, que negó las solicitudes de libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos WILLIAN ZAVALA VERA y WILLY JOSE PIÑARES, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas de Fuego, contemplado en los artículos 460, 219 ordinal 2º y 278 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Úni.....