Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referente a la caducidad promovida por la parte demandada.
Por haber resultado totalmente vencida se condena en costas a la empresa “AGROMARINA RICOA, C.A. “ de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, parte demanda en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción del Estado Falcón, en la ciudad de Puerto Cumarebo, a los Cuatro (4) días del mes de junio del año 2003.
El Juez Temporal,
Abg. Fredis Ortuñez
La secretaria,
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