Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado ELIOMAR JOSE ROQUE GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 21.668.210, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el caserío río seco calle Principal casa sin numero, profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 20-07-1985, sus padres Osmar Roque Y Ninfa González, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Codito Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada 45 días. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las par.....