Sin embargo, la defensa hecha por la sociedad demandada, corresponde al juicio principal, donde debe señalar que no reconoce los títulos valores, porque no están aceptados por la persona que, según sus estatutos puede obligarla, lo que ameritaría que la demandante adminiculadamente con los estatutos, mediante el cotejo, probara la autenticidad del aceptante. Pero, esta defensa plena, no se puede hacer en el proceso cautelar, donde se requiere sólo la verosimilitud del derecho alegado, y como se verá no se negó, por un lado, que las letras no estuvieren firmadas con su aceptación, sino que esa firma no correspondía a la persona que estatutariamente podía obligar a la demandada, lo que no desvirtúa, la presunción de validez de las letras de cambio, donde aparece una firma ilegible y el sello húmedo de la denominación comercial de la demandada, que es la prueba que en sede cautelar, se requiere; se repite, ya en el juicio principal podrá desconocerse las letras de cambio y probarse su aut.....